El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile implementará un mecanismo de «cambio de sujeto» para la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ciertas ventas del comercio electrónico en Chile.
A partir del 1 de junio de 2026, según la Resolución Ex. SII N° 05 (14 de enero de 2026), la obligación de recaudar el IVA se trasladará de los vendedores no residentes, siendo ahora responsabilidad de las instituciones financieras chilenas, que actuarán como agentes de retención.
Básicamente, esta normativa está dirigida al comercio electrónico transfronterizo, pues se aplica a las ventas de bienes ubicados en el exterior y vendidos a usuarios chilenos, donde el pago se realiza a través de tarjetas de crédito, débito, prepago u otros métodos de pago electrónico parecidos.
Esta medida es parte del creciente enfoque del SII en las obligaciones de IVA para los actores de comercio electrónico no residentes en Chile, que incluyó normativas previas sobre mercados de proveedores (octubre de 2025) y obligaciones de informes B2C (enero de 2026).
Según esta nueva normativa del SII, bancos, emisores de tarjetas, cooperativas de ahorro y crédito, y otros proveedores de pagos no bancarios, ahora deberan:
Las instituciones financieras deben mantener registros transaccionales detallados y presentar informes semestrales, mientras que el incumplimiento de estas obligaciones acarreará sanciones.
Recordemos que octubre de 2025 entró en vigencia la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios introducida por la Ley de Cumplimiento Tributario N°21.713 (la “Ley”), que aplica el 19% de IVA a las compras de menos de 500 dólares para los bienes adquiridos en el extranjero a través de plataformas digitales. Derogando, de esa forma, la exoneración de impuestos para operaciones de bajo costo; es decir, menores a los 41 dólares.
Según datos de SII gracias a esta medida, se han recaudado más de 41 millones de dólares (más de 37.110 millones de pesos), en impuestos principalmente de plataformas de comercio electrónico internacionales, como Shein, Aliexpress, Temu, Amazon y Ebay.
Además de esto, desde el 1 de agosto de 2022, las entidades chilenas emisoras de tarjetas de crédito o débito tienen la obligación de supervisar los pagos realizados por servicios digitales B2C a proveedores no residentes.
En caso de que el proveedor extranjero no esté registrado para fines del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Chile, los emisores de las tarjetas deberán aplicar una retención del 12% y el 19% del IVA a dichos pagos. Esta medida se implementó en junio de 2022.
Imagen: GPT-5
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