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La Dirección del Trabajo ha recibido un espaldarazo por parte de la Justicia en medio de su disputa con la empresa PedidosYa, puesto que le da ha dado luz verde para fiscalizar las condiciones laborales de un grupo de repartidores de delivery en Chile. Esto, indiscutiblemente, podría marcar una tendencia al ser considerado por otros tribunales o el Poder Legislativo, donde ya se ha iniciado a estudiar el tipo de relación laboral que establecen estas apps con sus empleados.

Cómo se fiscalizará las condiciones laborales de los repartidores de delivery en Chile

Vale recordar que en abril del año pasado (2021) la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt fiscalizó la relación laboral que PedidosYa mantenía con al menos 11 de sus empleados, encargados de entregar pedidos en diversas zonas de Chile, aplicando a la empresa multas que superaban los 15 millones de pesos. En modo de defensa, la popular app de delivery presentó un reclamo judicial que el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acaba de desestimar (como se adelantó con anterioridad).

A continuación, se dispondrán las tres multas que aplicó la autoridad con su respectiva explicación:

  • 165 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a 9,6 millones de pesos, por no escriturar los contratos de trabajo de estos 11 trabajadores. Tal como lo estable el artículo 9, inciso 1 y 2, del Código del Trabajo del país.
  • 60 UTM, equivalentes a 3,4 millones de pesos, por no llevar un registro de asistencia del personal con el objetivo de determinar y controlar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias del mismo. Esto conforme a lo que demanda el artículo 33 del Código del Trabajo.
  • 40 UTM, equivalentes a 2,3 millones de peses, por no entregar un comprobante junto con el pago de los salarios o remuneraciones, que también explique la manera en la que se determinó el monto en cuestión y las deducciones efectuadas. Tal como lo señala el artículo 54 del Código del Trabajo.

“Se actuó dentro de nuestras facultades de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, tanto en la fiscalización respectiva como en la aplicación de las multas, desestimando que nos hayamos atribuido facultades propias de los Tribunales de Justicia, explicó Ernesto Morales, director regional (s) del Trabajo de Los Lagos en torno al fallo.

¿Cuál era la perspectiva de PedidosYa en el proceso?

Desde el inicio, la compañía consideró que las multas cursadas eran “totalmente improcedentes e ilegales”, debido a que la fiscalizadora habría considerado como base la existencia de un vinculo laboral a pesar que se había planteado que se trataba de trabajadores independientes.

“La Inspección del Trabajo se atribuye facultades para actuar como una comisión especial, cuando sin mayores antecedentes determina en base a vagos indicios, que ni siquiera precisa, la existencia de una relación laboral y, en el mismo acto, cursa 3 cuantiosas sanciones a mi representada en función de esa suposición”, precisaba el abogado de la firma en la demanda que se presentó ante la Justicia.

Imagen: Freepik

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